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Un catálogo de enfermedades a tratar con cannabis debería establecerse, según proyecto de ley


Estados Unidos, Australia, Canadá, Irlanda y Reino Unido y otros países están autorizando medicamentos con cannabidiol que buscan mejorar la calidad de vida de los pacientes de sida, cáncer o anorexia, en la fase terminal de la enfermedad. Además, las legislaciones de Argentina, Chile y Uruguay han legalizado su uso terapéutico y medicinal.


Eso apunta la presidenta del Legislativo, Gabriela Rivadeneira, en los antecedentes del proyecto de Ley Orgánica para el uso del cannabis con fines médicos y terapéuticos, que presentó el pasado 24 de marzo. Su texto tiene dieciséis artículos y una disposición única, en la que pide sustituir el inciso segundo de la disposición general primera de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas, Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, publicada en el Registro Oficial de octubre del 2015.


En el nuevo texto se colocará: “La Autoridad Sanitaria Nacional podrá autorizar por escrito la siembra, cultivo, cosecha, industrialización, almacenamiento y comercialización para uso medicinal y terapéutico del cannabis, que se expenderá bajo prescripción médica, para investigación médico- científica y para uso personal medicinal. Estos usos serán regulados por el Comité Interinstitucional establecido en esta ley”.


En el articulado se detalla que será la autoridad sanitaria nacional, es decir el Ministerio de Salud, la que emita el catálogo de enfermedades que podrán ser tratadas con el cannabis. Y otorgar las licencias para el cultivo, cosecha, industrialización, almacenamiento y comercialización de cannabis, con fines medicinales y terapéuticos.



También se crea una Secretaría Técnica de Drogas, que debe emitir un registro de médicos autorizados para dar recetas y certificados médicos en el control del uso medicinal. También se señala que el Comité Interinstitucional deberá establecer la cantidad de semillas o plantas de cannabis que será objeto de licencias, la cantidad máxima admisible para uso médico personal y las especificaciones técnicas necesarias para la adjudicación de licencias.


Los laboratorios farmacéuticos, distribuidoras farmacéuticas, registrado por el Ministerio, serán los únicos habilitados para pedir una licencia para el cultivo, cosecha, industrialización, almacenamiento y comercialización de la planta con fines medicinales y terapéuticos. Los pacientes con una o más enfermedades del catálogo, establecido por la Autoridad Sanitaria, podrían adquirir y consumir la planta de cannabis o sus productos derivados. Fuente: ElComercio.com

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