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Ley de seguros y aseguradoras de salud



La mayoría de personas en Ecuador se ha topado con que las aseguradoras de salud ponen cualquier pretexto para no cubrir a los asegurados. Cuando surgen dudas de índole médica, son atendidas por personal de ventanilla que no conoce el tema, y la decisión sobre el monto a pagar no la da el personal médico, de tal manera que cuando se reclama ante los médicos un cargo que aparentemente no corresponde, el trámite se debate en un viacrucis interminable, asfixiante, desalentador.


Por eso es reconfortante saber que por fin contaremos con una ley para controlar a las aseguradoras y a los seguros, afirmar los derechos de los usuarios, regular este negocio de actividad ‘libre’ en torno a la salud.


Entre lo llamativo de la ley consta el promover una atención de calidad de manera efectiva, dar información precisa, transparente y no engañosa acerca de servicios y cobros. Adicionalmente, la ley obliga a las aseguradoras a entregar informes mensuales de coberturas, gastos, medicamentos, servicios en general, incluidos los imprevistos.


De esta manera se protege a los usuarios, en especial a aquellos que están en situaciones de riesgo vital, pues se dispondrá que, en estos casos, la aseguradora actúe de buena fe y brinde un servicio que, sobre todo, asegure la vida del usuario, incluso cuando tal servicio no esté estipulado en el contrato original. En dichos casos, los valores que la aseguradora asuma podrán ser recuperados, mediante solicitud sustentada ante de la Autoridad Sanitaria Nacional.


La ley contempla a la Autoridad Sanitaria Nacional como reguladora de estas empresas en aspectos técnicos de salud. Por su parte, la Superintendencia de Bancos y Seguros se encargará de los seguros médicos y de vida; y la Superintendencia de Compañías, de los aspectos y objetivos sociales. Estas instituciones velarán por los afiliados y controlarán que no se cambie arbitrariamente las prestaciones ofertadas ni tampoco los costos.


No podrá negarse la atención de salud, peor aún la de las prestaciones contratadas. Las sanciones por violación a la ley llegarán hasta 500 salarios mínimos más acciones penales sobre los infractores.


Si se aprueba esta ley favorable a los usuarios, en 180 días se modificaría la ‘razón social’ de las aseguradoras, las cuales deberán constituirse más bien en empresas de medicina prepagada. Se contempla que si los usuarios no están conformes con los servicios ofrecidos en esta nueva modalidad de empresa, podrán reclamar un reembolso hasta del 50% de lo invertido previo a este ‘giro de negocio’. ¡Al fin!

Fuente: Diario EL TELÉGRAFO

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